Pin It

Widgets

Por Francisco O. Ferreras On 8:23 a. m. | Archivado en , | Con 0 comentarios
SANTO DOMINGO. El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, conocerá hoy varios incidentes planteados por los imputados por los sobornos pagados por Odebrecht para ser favorecidos con obras del Estado.

La audiencia pautada para también conocer la solicitud de apertura a juicio hecha contra el senador Tommy Galán Grullón, el empresario Ángel Rondón Rijo, el exministro de Obras públicas, Víctor Díaz Rúa, los exsenadores Andrés Bautista García, Jesús Vásquez y Juan Roberto Rodríguez Hernández, así como del abogado y notario Conrado Pittaluga Arzeno, probablemente se aplace ante las peticiones de los procesados.

En caso de acoger al menos uno de los incidentes planteados, será necesario suspender el conocimiento de la audiencia preliminar.

Díaz Rúa y Conrado Pittaluga le solicitaron al juez declararse incompetente para conocer el caso y por consiguiente declinarlo al juez coordinador de los juzgados de instrucción del Distrito Nacional, así como la reposición de los plazos para responder a la acusación.

Tommy Galán y Rondón Rijo, exige incorporar al proceso los autos motivados de los archivos dictados por la Procuraduría en favor de César Sánchez, Bernardo Castellanos, Temístocles Montás; el senador Julio César Valentín; Máximo De Óleo; el diputado Alfredo Pacheco; Radhamés Segura y Ruddy González, en tanto que Jesús Vásquez y Andrés Bautista piden todas las pruebas recolectadas en la fase investigativa para elaborar sus medios de defensa.

Pittaluga sustenta su solicitud de declinatoria en que entre los hechos que se le imputan y los que le imputan al senador Galán, quien goza del privilegio de jurisdicción, “no existe si quiera una sola infracción común; resultado éstos en toda la exposición acusatoria, perfectos extraños, que no coinciden ni en tiempo ni en espacio”.

Además, piden ordenar a la Procuraduría General entregarles copia de los elementos de prueba de cada uno de los imputados, porque cuando les entregaron el pliego acusatorio sólo les remitieron las que tienen que ver con ellos, no así con los coimputados.

“La resolución que decide el archivo provisional a favor de varios imputados, si bien la consideramos justa y dispuesta dentro de las conferidas al Ministerio Público, por el artículo 281, citado, ello no libera de ser un acto del proceso, resolutivo y, por tanto, atado a él con todas sus consecuencias que de ello pueda derivarse, incluyendo su motivación y por ende sujeción al principio de razonabilidad", establece la instancia del senador Galán Grullón.


Mi página web Admin - Recuerda recomendarnos en las redes sociales, comparte este artículo con tus amistades, gracias por visitarnos. Suscribete y recibiras las nuevas actualizaciones directamente en tu correo electrónico

Tus comentarios 0 comentarios

Publicar un comentario

Gracias por dejar su opinión en esta Pagina.