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Por Francisco O. Ferreras On 11:48 a. m. | Archivado en , | Con 0 comentarios


SANTO DOMINGO. –  El presidente Luis Abinader emitió este lunes el anticipado decreto que modifica los horarios del toque de queda, a los fines de que, a partir de hoy, a nivel nacional, este inicie de nueve de la noche a cinco de la mañana de lunes a viernes y de siete de la noche a cinco de la mañana los fines de semana.

El jefe de Gobierno, de igual forma, ratificó “el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19”.


La medida presidencial entra en vigencia hasta el 17 de octubre.


Personas autorizadas a circular durante el toque de queda.

El decreto del presidente Luis Abinader dispone que durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de personas relacionadas con actividades y servicios esenciales, incluyendo personal de salud, tales como médicos, enfermeras, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y farmacéutico.


Asimismo, personas afectadas por alguna emergencia médica, personas dedicadas a labores de seguridad debidamente identificadas y miembros de la prensa debidamente acreditados.


Otros grupos autorizados a circular durante el toque de queda son los siguientes:


Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.


Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.


Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.


Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.


Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

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